Programa alimentario


Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC):




 Es un programa de carácter universal que considera un conjunto de actividades de apoyo nutricional de tipo preventivo y de recuperación, a través del cual se distribuyen alimentos destinados a niños/ as menores de 6 años, niños con peso de nacimiento menor de 1.500 g y/o menos de 32 semanas de gestación, niños y adolescentes con enfermedades metabólicas, gestantes y madres que amamantan. La entrega de los beneficios se realiza a través de los establecimientos de la Red de Atención Primaria de Salud y de otros establecimientos en convenio con el Ministerio de Salud.
El PNAC SUS OBJETIVOS SON:

  •            Desarrollo  adecuado del embarazo
  •           Una lactancia exitosa durante los primeros meses de vida del niño
  •            Un desarrollo y crecimiento normal del niño
  •            Como a su vez contribuir a mejorar el estado nutricional y la calidad de vida de los niños prematuros.


BENEFICIARIOS

-           Los Beneficiarios del PNAC, los menores de 6 años, niños nacidos con menos de 1.500 g y/o menores de 32 semanas de gestación y las gestantes que asisten regularmente a actividades de salud en establecimientos de atención de nivel primario del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud a través de convenios; los afiliados a FONASA que opten por la modalidad de atención de libre elección y los afiliados a las instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), Fuerzas Armadas y de Orden, que cumplan con las normas que, para la distribución y entrega de productos del Programa, haya establecido el Ministerio de Salud.

PNAC Básico: Corresponde al subprograma que beneficia a los niños/as, gestantes y madres que amamantan, con estado nutricional normal, sobrepeso u obesidad. Los alimentos que se distribuyen son: Leche Purita Fortificada, Purita Cereal y Purita Mamá.

Distribución PNAC Básico




PNAC Refuerzo: Corresponde al subprograma que beneficia a los niños/as con riesgo de desnutrir o desnutridos (Norma para el Manejo Ambulatorio de la Malnutrición, 2007), gestantes con bajo peso y madres que amamantan con bajo peso (Ord. 34/Nº 3607 del 27 de Junio 2008 Mat. Incorporación Purita Mama). La entrega de beneficios de este subprograma está condicionada al cumplimiento de las acciones de salud establecida en la” Norma para el manejo ambulatorio de malnutrición del niño/a menor de 6 años del 2007” y las establecidas en el programa de salud sexual y reproductiva. En caso de niños/ as, los alimentos entregados son un adicional de producto lácteo y/o Mi Sopita, y para las gestantes y madres que amamantan un adicional de producto lácteo.

Madre-hijo/a 0 a 5 meses 29 días con Lactancia materna exclusiva 



Restantes y menores de 6 a 71 meses




PNAC Prematuros: Los beneficiarios de este programa son recién nacidos con menos de 1500 g y/o menos de 32 semanas de gestación) egresados desde las Unidades o Servicios de Neonatología Públicos o Privados. La entrega de beneficios de este subprograma está condicionada al cumplimiento de las acciones de salud establecidas por el “Manual del Programa de Prematuros”  y a la presentación del formulario PNAC prematuro  que especifica el producto y las cantidades que retirarán.




El PNAC para Prematuros distribuye productos lácteos especiales para la condición biológica de estos niños/as y entrega de Bebida Láctea Purita Mamá a las madres que mantienen lactancia materna exclusiva y/o predominante hasta los 6 meses de Edad Gestacional Corregida (EGC).
Cuando el niño/a prematuro esta hospitalizado (tras su nacimiento) y previo al alta, la madre tendrá derecho a retirar Bebida Láctea Purita Mamá, en el establecimiento donde se realizo su control de gestante. Para ello se requiere que el profesional a cargo del P.A. del centro de salud acredite la condición de lactancia actual del niño/a prematuro.



 Cada vez que se haga entrega de Bebida Láctea Purita Mama se deberá evaluar la situación de lactancia materna para cada caso, determinando la cantidad necesaria de Bebida Láctea Purita Mama según
  •  Lactancia materna exclusiva.
  •  Lactancia materna predominante: recibe más del 50% de leche materna.


 Cómo determinar la situación de Lactancia Materna:
  •  Estimar producción de leche por cuantificación de extracción o por pesada antes y después de mamar.
  • Volumen requerido de alimentación: aproximadamente 200ml/kg/día
  •  Restar volumen estimado leche materna al total requerido para calcular necesidad de fórmula.


 Entrega de Alimentos PNAC Prematuro:  Después de inscribir al niño en el establecimiento del nivel primario de atención, estará en condiciones de retirar los productos del programa.
Requisitos complementarios para el retiro de alimentos PNAC Prematuros Extremos:

     El subprograma Prematuros Extremos considera como requisito obligatorio:

·         Presentar el Formulario de Retiro PNAC Prematuro emitido por el Policlínico de Seguimiento de Prematuros de la red del sistema público de salud.
·         Situaciones de excepción
·         Mientras el niño/a prematuro esté hospitalizado, la madre tendrá derecho a retirar Pu­rita Mamá, de acuerdo a los esquemas de distribución del PNAC Básico y Refuerzo, con­tenidos en este documento, independiente de la situación de lactancia. Se podrá retirar la fórmula láctea para el prematuro una vez que este sea dado de alta, presentando la documentación de hospitalización

Propósito

  • ·         Proteger la salud de niños, adolescentes, adultos jóvenes y gestantes con alguno de los errores innatos del metabolismo detallados en el punto precedente.


Beneficiarios

  • ·         Población infantil, adolescente y adulta hasta los 24 años 11 meses y 29 días de edad, con diagnóstico de algún error innato del metabolismo.
  • ·         Mujeres, independiente de su edad, con diagnóstico de algún error innato del metabolismo, en etapa preconcepcional (idealmente 2 meses antes del inicio de la gestación), durante toda la gestación y mientras amamantan hasta los 11 meses 29 días de edad cronológica de su hijo/a.



Requisitos para el retiro de alimentos

  • ·         Tener diagnóstico de algún error innato del metabolismo, certificado por especialista.
  • ·         Cumplir con los controles con especialista y otras acciones de salud establecidas para su patología.
  • ·         La fórmula correspondiente a cada patología será entregada, idealmente, en un esta­blecimiento de la red del sistema público de salud, previa presentación del carné donde consten los controles de salud por especialista (CEDINTA u otro), además del formulario correspondiente.
  • ·         El Centro de Diagnóstico del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos de la Uni­versidad de Chile (CEDINTA) es un centro que controla pacientes con errores innatos del metabolismo. Para todos los efectos, cualquier establecimiento o unidad que participe en la distribución de los productos que componen el PNAC Errores Innatos del Metabo­lismo, se debe regir por las disposiciones establecidas en esta norma técnica, el Regla­mento Sanitario de los Alimentos y cualquiera otra relativas a este tema, que emane de la autoridad.



Perfil de los productos

El PNAC Errores Innatos del Metabolismo, entrega a sus beneficiarios productos libres de los aminoácidos comprometidos en la vía metabólica alterada, fortificado con vitaminas, minerales y otros nutrientes esenciales
Los beneficiarios de este programa quedan excluidos de los otros programas alimentarios (PNAC Básico y Refuerzo).
Cabe destacar que, siendo la madre que amamanta un beneficiario en sí mismo, mantie­nen el derecho a retirar Purita Mamá de acuerdo a los programas PNAC Básico y Refuerzo al que pertenezca.




Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM):




El PACAM es un conjunto de actividades de apoyo alimentario-nutricional de carácter preventivo y de recuperación, que distribuye alimentos fortificados con micronutrientes a los adultos mayores, en los Establecimientos de Atención Primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Su propósito es
-           Contribuir a mantener o mejorar el estado nutricional y la funcionalidad del Adulto Mayor
-           Aminorar las brechas nutricionales y económicas, a fin de mejorar la calidad de vida de éstos.

Distribución del PACAM 



Propósito

Contribuir a mantener o mejorar el estado nutricional y la funcionalidad del adulto mayor, ami­norando brechas nutricionales y económicas, a fin de mejorar su calidad de vida.

Objetivos
  • ·         Entregar un complemento alimentario especialmente diseñado para el adulto mayor acorde a sus necesidades.
  • ·         Contribuir a prevenir y tratar las carencias nutricionales del adulto mayor.
  • ·         Contribuir a mantener o mejorar la funcionalidad física y psíquica del adulto mayor.
  • ·         Contribuir con la detección y control de los factores de riesgo de pérdida de funcionalidad física y psíquica del adulto mayor.
  • ·         Incentivar una mayor adherencia a las actividades del Programa de Salud del Adulto Mayor en establecimientos de APS.
  • ·         Promover en los establecimientos de APS una modalidad de trabajo integral con relación al adulto mayor, con participación de profesionales del área de atención médica, nutricional, asistencia social, de la familia y de las organizaciones de la propia comunidad.


Beneficiarios  del PACAM
  • Los beneficiarios de FONASA (Ley 18.469) mayores de 70 años
  • Los adultos mayores de 65 años que inicien, se encuentren en tratamiento antituberculoso y posterior al alta de tuberculosis
  • Los beneficiarios del programa Chile Solidario mayores de 65 años
  •  Y los adultos mayores de 60 años en convenio con el Hogar de Cristo, que sean atendidos en los Establecimientos de Atención Primaria del SNSS.


OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS

  •  Promover el desarrollo de las potencialidades de niños/as desde la gestación.
  •   Proteger la salud de la mujer durante la gestación y lactancia, mediante el apoyo alimentario.
  •   Promover la lactancia materna, mediante la entrega de educación y apoyo nutricional a la gestante y a la mujer que amamanta.
  • Contribuir a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles desde las primeras etapas de la vida, mediante educación nutricional y entrega de alimentos adecuados a cada etapa del desarrollo.
  •  Disminuir la incidencia de bajo peso al nacer mediante la entrega de alimentos adecuados a la gestación, ligados al control de salud.
  • Prevenir y corregir el déficit nutricional en los niños/as y gestantes.
  • Proteger la salud de niños/as en situaciones especiales de riesgo nutricional como: prematurez, niños y adolescentes con enfermedades metabólicas.
  • Contribuir al cumplimiento de las acciones de salud, vinculando la adherencia a estas acciones, mediante la coordinación entre el Programa Nacional de Inmunizaciones, control de salud.
  • Promover en los Establecimientos del Nivel Primario de Atención y los Policlínicos de Seguimiento del niño prematuro, una modalidad de trabajo integral y coordinado, con la participación de equipos multidisciplinarios y de especialistas.
  •  Contribuir a prevenir y tratar las carencias nutricionales del adulto mayor.
  •  Contribuir con la detección y control de los factores de riesgo de pérdida de funcionalidad física y síquica del adulto mayor.
  • Promover en los Centros de Atención Primaria de Salud, una modalidad de trabajo integral con el adulto mayor, con participación de un equipo de salud multidisciplinario, la familia y las organizaciones de la propia comunidad


Encargado de Programas Alimentarios en Atención Primaria de Salud

Este cargo debe recaer en un nutricionista universitario, el que deberá cumplir con las siguientes funciones:

  • ·         Asegurar el abastecimiento de productos alimenticios para la población beneficiaria del establecimiento, de manera oportuna y confiable.
  • ·         Mantener coordinación constante con las instituciones que participan en la gestión de los Programas Alimentarios (Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Ministerio de Salud, entre otros).
  • ·         Coordinar y capacitar al equipo local de Programas Alimentarios para el cumplimiento de las disposiciones correspondientes.
  • ·         Realizar supervisión diaria y auditorías periódicas (al menos semestralmente), con sus respectivos registros, sobre la ejecución local de las disposiciones relativas a Programas Alimentarios, tanto las dispuestas en esta Norma Técnica, así como otra que emita la autoridad respectiva.
  • ·         Realizar el resguardo y envío de acuerdo a los procedimientos establecidos, de información relativa a los Programas Alimentarios, de acuerdo a lo establecido en esta Norma, o lo dispuesto por la autoridad.
  • ·         Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias en lo relativo a almacenamiento, distribución y gestión de las mermas de los productos de los Programas Alimentarios en el establecimiento.
  • ·         Realizar difusión local de los programas, subprogramas y productos que estos consideran, incluyendo degustaciones, con enfoque en los productos nuevos, de baja adherencia y cambios de formulación.
  • ·         Realizar, al menos semestralmente, análisis de la información relativa a distribución, coberturas, población objetivo y otros, con el fin de establecer acciones que conduzcan hacia la mejora continua de los programas.


Registro de Entrega de Productos (Tarjetas)

En caso que el registro sea manual, el tarjetero debe ubicarse en el box que brinde las mayores condiciones de seguridad y garantice que no se alterará su contenido (se sugiere la oficina del encargado de P.A. o dirección del establecimiento). Dicho tarjetero tiene los registros de los beneficiarios fallecidos, los traslados de Centros de Salud, preescolares que cumplan 6 años y salen del programa, abortos y término de embarazo. Estas tarjetas se conservarán por un período de un año (decreto N° 466 1984 MINSAL), manteniéndolo ordenado por número de ficha clínica. La tarjeta de entrega de productos de los P. A. es individual y única. Solo puede ser llenada por un funcionario de SOME del establecimiento, debiéndose registrar todos los datos que se detallan a continuación:

  1.   Nombre completo del beneficiario, comenzando por al apellido paterno.
  2. RUN o Cédula de Identidad del beneficiario.
  3. Fecha de nacimiento, día, mes y año indicando el mes con las cuatro primeras letras. En el caso de gestantes se registrará el mes de gestación de acuerdo con agenda de la mujer.
  4.  Dirección, indicando calle, comuna, población o localidad y sector según modelo de Salud Familiar.
  5. Número de Ficha clínica.
  6. Fecha de apertura de la tarjeta.
  7. En el caso de la gestante deberá consignarse además la fecha probable de parto.


Para obtener estos datos de una fuente fidedigna se solicitará la presentación de los siguientes documentos:

  •  Carné de alta de la maternidad o certificado de nacimiento o cuaderno del niño/a.
  •   Agenda de la mujer.
  •  Carnet de Control de Salud del Adulto Mayor


El funcionario del SOME que inscribe al beneficiario y completa la tarjeta de los P. A, se hará responsable de la apertura de la tarjeta consignando en este documento su nombre completo, firma, fecha de inscripción y timbre en el espacio correspondiente.




http://web.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/09/2016.04.20-Norma-T%C3%A9cnica-Prog.-Alimentarios-aprobada-por-Jur%C3%ADdica.pdf

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